RD 364/1995

Artículo 71 — RD 364/1995

Artículo 71. Intervalos de niveles.

1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

Cuerpos o Escalas

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo A

20

30

Grupo B

16

26

Grupo C

11

22

Grupo D

9

18

Grupo E

7

14

2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.