Artículo 57. Toma de posesión.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 de este Reglamento.
Artículo 57. Toma de posesión.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 de este Reglamento.
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