RD 33/1986

Artículo 50 — RD 33/1986

Artículo 50.

El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.

Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.

Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

Se deroga el párrafo cuarto por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-22199