Artículo 17.
Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.
Se deroga el párrafo segundo por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903
Artículo 17.
Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.
Se deroga el párrafo segundo por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903
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