Artículo 14.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) (Derogada)
e) Apercibimiento.
Se deroga la letra d) por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903