Artículo 36. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
Las especificaciones de seguridad se incluirán en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.
Artículo 36. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
Las especificaciones de seguridad se incluirán en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.
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