RD 3/2010

Disposición adicional cuarta — RD 3/2010

Disposición adicional cuarta. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.»

Disposición adicional cuarta. Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.

1. Sin perjuicio de las propuestas que pueda acordar el Comité Sectorial de Administración Electrónica según lo establecido en el artículo 29, apartado 2, se desarrollarán las siguientes instrucciones técnicas de seguridad que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas:

a) Informe del estado de la seguridad.

b) Notificación de incidentes de seguridad.

c) Auditoría de la seguridad.

d) Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.

e) Adquisición de productos de seguridad.

f) Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad.

g) Interconexión en el Esquema Nacional de Seguridad.

h) Requisitos de seguridad en entornos externalizados.

2. La aprobación de estas instrucciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado artículo 29 apartados 2 y 3.

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.