RD 3/2010

Artículo 28 de RD 3/2010: Infraestructuras y servicios comunes

Texto consolidado del BOE.

Artículo 28. Infraestructuras y servicios comunes.

La utilización de infraestructuras y servicios comunes reconocidos en las Administraciones Públicas facilitará el cumplimiento de los principios básicos y los requisitos mínimos exigidos en el presente real decreto en condiciones de mejor eficiencia. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios comunes serán determinados por cada Administración.