Artículo 24. Incidentes de seguridad.
1. Se establecerá un sistema de detección y reacción frente a código dañino.
2. Se registrarán los incidentes de seguridad que se produzcan y las acciones de tratamiento que se sigan. Estos registros se emplearán para la mejora continua de la seguridad del sistema.
Artículo 24. Incidentes de seguridad.
1. Se establecerá un sistema de detección y reacción frente a código dañino.
2. Se dispondrá de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los elementos del sistema de información. Estos procedimientos cubrirán los mecanismos de detección, los criterios de clasificación, los procedimientos de análisis y resolución, así como los cauces de comunicación a las partes interesadas y el registro de las actuaciones. Este registro se empleará para la mejora continua de la seguridad del sistema.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.