RD 3/2010

Artículo 16 de RD 3/2010: Autorización y control de los accesos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 16. Autorización y control de los accesos.

El acceso al sistema de información deberá ser controlado y limitado a los usuarios, procesos, dispositivos y otros sistemas de información, debidamente autorizados, restringiendo el acceso a las funciones permitidas.