V-24 GRÚA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA
1. La utilización de la señal V-24 en un vehículo indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera.
2. La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos:
a) Una placa en la que se inscribirán la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una grúa en la inferior. Se colocará en la parte frontal del vehículo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
Sus dimensiones, color, contenido y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:

b) Un juego de cuatro balizas abatibles/flexibles en las que figurarán unas flechas. Su instalación y utilización serán voluntarias. Se colocarán en la parte lateral de vehículo, dos a cada lado. Se extenderán por medios manuales o eléctricos mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio de auxilio a otro accidentado o averiado.
Sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:

3. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
Se añade por el apartado único.3.m) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
V-24 VEHÍCULO DE SERVICIO DE AUXILIO EN VÍAS PÚBLICAS
La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos:
a) Una placa en el vehículo de auxilio ubicada en la parte frontal o posterior del mismo, según la configuración del vehículo. Será de material plástico o metálico de alta resistencia según el diseño y características que se indican a continuación:
Placa de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas

LÁMINA REFLECTANTE
Color Blanco NIVEL II
MATERIAL DEL SUSTRATO
Placa Soporte: Plancha de aluminio de 1,4 mm
Aleación 1200 H14 y/o H24
Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes, teniendo en cuenta su estabilidad temporal
CARACTERES Y TINTAS
Tipo de tinta: Negro mate y Azul mate
BORDÓN
Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) según la figura 1
b) Opcionalmente, una señal acústica a través de un aparato emisor de señales acústicas especiales. El sonido y tono de la señal acústica será por defecto tritonal discontinua tipo bip-bip-bip.
Los aparatos emisores de señales acústicas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 2.6 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"1. La utilización de la señal V-24 en un vehículo indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio en carretera.
2. La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos:
a) Una placa en la que se inscribirán la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una grúa en la inferior. Se colocará en la parte frontal del vehículo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
Sus dimensiones, color, contenido y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
b) Un juego de cuatro balizas abatibles/flexibles en las que figurarán unas flechas. Su instalación y utilización serán voluntarias. Se colocarán en la parte lateral de vehículo, dos a cada lado. Se extenderán por medios manuales o eléctricos mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio de auxilio a otro accidentado o averiado.
Sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
3. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.6 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2
Téngase en cuenta la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto, en cuanto al uso como señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en vías públicas» con las características anteriores a la entrada en vigor del mismo, que se podrán seguir utilizando durante el plazo de un año desde esa fecha.
Se añade por el apartado único.3.m) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
V-24 VEHÍCULO DE SERVICIO DE AUXILIO EN VÍAS PÚBLICAS
La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos:
a) Una placa en el vehículo de auxilio ubicada en la parte frontal o posterior del mismo, según la configuración del vehículo. Será de material plástico o metálico de alta resistencia según el diseño y características que se indican a continuación:
Placa de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas

LÁMINA REFLECTANTE
Color Blanco NIVEL II
MATERIAL DEL SUSTRATO
Placa Soporte: Plancha de aluminio de 1,4 mm
Aleación 1200 H14 y/o H24
Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes, teniendo en cuenta su estabilidad temporal
CARACTERES Y TINTAS
Tipo de tinta: Negro mate y Azul mate
BORDÓN
Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) según la figura 1
b) Opcionalmente, una señal acústica a través de un aparato emisor de señales acústicas especiales. El sonido y tono de la señal acústica será por defecto tritonal discontinua tipo bip-bip-bip.
Los aparatos emisores de señales acústicas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Se modifican las dimensiones de la señal y se sustituye la imagen de la letra a), con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición final primera.4 del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21683
Téngase en cuenta que se podrá seguir utilizando la señal V-24 anterior a esta modificación durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto citado, según establece su disposición transitoria primera.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.6 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2
Téngase en cuenta la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto, en cuanto al uso como señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en vías públicas» con las características anteriores a la entrada en vigor del mismo, que se podrán seguir utilizando durante el plazo de un año desde esa fecha.
Se añade por el apartado único.3.m) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.