RD 2822/1998

V-2 — RD 2822/1998

V-2. VEHÍCULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, DEMÁS VEHÍCULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES

1. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.

2. Utilizarán esta señal luminosa:

2.1 Los vehículos destinados a obras o servicios:

a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.

b) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos.

2.2 Los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transportes especiales, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. Están exentos de la obligación de instalar dicha señalización luminosa los motocultores y máquinas equiparadas. En caso de avería de esta señal luminosa deberá utilizarse la luz de cruce.

2.3 Las columnas militares, en las unidades de cabeza y cola.

2.4 Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando presten servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones deportivas.

3. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65.

Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas.

4. La instalación de esta señal luminosa en los vehículos que estén dotados de cabina o de arco con techo se realizará en la parte delantera del plano superior de los mismos.

La señalización luminosa en los vehículos sin cabina o sin arco con techo se instalará sobre un cabezal telescópico cuya altura permita que se cumplan los requisitos de visibilidad que se indican en el número 3 anterior.

En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

El citado dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo, salvo en el caso de los tractores agrícolas que tengan una velocidad máxima inferior a 30 kilómetros por hora, que sólo podrán llevarlo instalado como elemento supletorio adicional.

5. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos de aquéllos para los cuales se reserva de modo exclusivo. La necesidad del montaje y la utilización de la referida señal en los vehículos destinados a obras o servicios contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, de certificación acreditativa del servicio permanente a que se destinan, expedida por el órgano competente en materia de carreteras.

En el caso de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados en el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico mediante la presentación de una declaración acerca del servicio a que se destina.

Quedan exceptuados de obtener la autorización previa de la Jefatura de Tráfico los vehículos especiales y los transportes especiales.

A través de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los vehículos especiales y transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.

Se exceptúan de cumplir todos los trámites anteriores a los vehículos que forman parte de columnas militares, debiendo los Organismos de los que dependen cuidar que la instalación de los dispositivos descritos se ajusta a las prescripciones técnicas exigidas.

V-2. VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA

1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.

Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero.

En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

2. La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.

En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

4. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características:

a) Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.

b) La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.

c) Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán en dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo.

d) La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m2; en la parte trasera, de 0,32 m2; y en los laterales, de 0,16 m2.

e) Ejemplos:

DIMENSIONES Y FORMA:

Imagen: img/disp/2010/020/01011_001.png

α: inclinación de las franjas a 45º

L: anchura mínima del distintivo 140 mm

P: anchura de las franjas 100 mm

DISPOSICIÓN:

Imagen: img/disp/2010/020/01011_002.png

5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-2 en vehículos que no constituyan un obstáculo en la vía por no concurrir las circunstancias que se indican en el apartado 1.

Se modifica por el apartado único.3.g) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.

V-2. VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA

1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.

Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero.

En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

2. La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.

En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

4. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características:

a) Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.

b) La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.

c) Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán en dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo.

d) La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m2; en la parte trasera, de 0,32 m2; y en los laterales, de 0,16 m2.

e) Ejemplos:

DIMENSIONES Y FORMA:

Imagen: img/disp/2010/020/01011_001.png

α: inclinación de las franjas a 45º

L: anchura mínima del distintivo 140 mm

P: anchura de las franjas 100 mm

DISPOSICIÓN:

Imagen: img/disp/2010/020/01011_002.png

5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-2 en vehículos que no constituyan un obstáculo en la vía por no concurrir las circunstancias que se indican en el apartado 1.

6. Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración.

Téngase en cuenta que el apartado 6, añadido por la disposición final 2.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7.

Se añade el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2

Se modifica por el apartado único.3.g) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.

V-2. VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA

1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.

Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

2. La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.

En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

4. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características:

a) Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.

b) La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.

c) Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán en dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo.

d) La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m2; en la parte trasera, de 0,32 m2; y en los laterales, de 0,16 m2.

e) Ejemplos:

DIMENSIONES Y FORMA:

Imagen: img/disp/2010/020/01011_001.png

α: inclinación de las franjas a 45º

L: anchura mínima del distintivo 140 mm

P: anchura de las franjas 100 mm

DISPOSICIÓN:

Imagen: img/disp/2010/020/01011_002.png

5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-2 en vehículos que no constituyan un obstáculo en la vía por no concurrir las circunstancias que se indican en el apartado 1.

6. Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración, hasta un máximo de 55 centímetros de alto.

Se deroga el tercer párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, en la redacción dada por el art. único.Tres del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, y se modifica el apartado 6, por la disposición final 1.1 del citado Real Decreto 1030/2022. Ref. BOE-A-2022-21683

Téngase en cuenta que los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor del citado real decreto, dispondrán de un plazo de dos años desde su entrada en vigor para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 6, según establece su disposición transitoria segunda.

Se añade el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2

Se modifica por el apartado único.3.g) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.