RD 2822/1998

V-18 — RD 2822/1998

V-18. ALUMBRADO DE TAXÍMETRO

1. Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.

2. Este dispositivo deberá tener una intensidad suficiente que permita su fácil lectura y no debe producir deslumbramiento para los demás usuarios de la vía pública

3. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.