RD 2822/1998

Disposición transitoria tercera de RD 2822/1998: Disposición transitoria tercera. Dispositivos de retención

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria tercera. Dispositivos de retención.

El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo VI de este Reglamento para los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga, en los vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Reglamento.