RD 2822/1998

Disposición adicional segunda de RD 2822/1998: Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.