RD 2822/1998

Artículo 41 — RD 2822/1998

Artículo 41. Vehículos históricos.

Las normas que regulan los requisitos y el procedimiento para que un vehículo sea declarado histórico, así como para su matriculación y circulación por las vías públicas, están contenidas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.