RD 2822/1998

Artículo 4 — RD 2822/1998

Artículo 4. Clasificación de los vehículos.

Las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación se ajustarán a la reglamentación recogida en los anexos I y II.