2. Masas máximas permitidas
2.1 No se permite la circulación:
2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
2.1.8 De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
Toneladas
Eje simple:
Eje motor (1)
11,5
Eje no motor
10
Eje tándem:
Eje tándem de los vehículos de motor:
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11,5
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m)
18
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas
19
Eje tándem de los remolques o semirremolques:
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m)
18
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d)
20
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m)
21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m)
24
(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento n° 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 13 toneladas.
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
Toneladas
Vehículos de motor:
Vehículo de motor de dos ejes (1)
18
Vehículo de motor de tres ejes
25
Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
26
Autobuses articulados de 3 ejes
28
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes
31
Remolques:
Remolque de dos ejes
18
Remolque de tres ejes
24
Vehículos articulados de 4 ejes:
Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 m y sea inferior a 1,80 metros
36
Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros
36
Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas)
38
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes:
Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes
40
Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes
40
Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes que lleva, en transporte combinado, un contenedor ISO de 40 pies
44
Trenes de carretera de 4 ejes:
Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes
36
Trenes de carretera de 5 o más ejes:
Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes
40
Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes
40
(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento n.° 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 20 toneladas.
2. Masas máximas permitidas
2.1 No se permite la circulación:
2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
2.1.8 De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
Toneladas
Eje simple:
Eje motor (1)
11,5
Eje no motor
10
Eje tándem:
Eje tándem de los vehículos de motor:
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11,5
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m)
18
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas
19
Eje tándem de los remolques o semirremolques:
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (2)
18
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d)
20
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m)
21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m)
24
(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento n° 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 13 toneladas.
(2) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
Toneladas
Vehículos de motor:
Vehículo de motor de dos ejes (1)
18
Vehículo de motor de tres ejes
25
Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
26
Autobuses articulados de 3 ejes
28
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes
31
Remolques:
Remolque de dos ejes
18
Remolque de tres ejes
24
Vehículos articulados de 4 ejes:
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2)
36
Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros
36
Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas)
38
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes:
Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes
40
Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes
40
Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado
44
Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado
42
Trenes de carretera de 4 ejes:
Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes
36
Trenes de carretera de 5 o más ejes:
Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes
40
Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes
40
(1) Salvo para los vehículos de transporte colectivo de viajeros de la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación del Reglamento n.° 36 anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, que será de 20 toneladas.
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
Se modifica por el apartado 1.1 y 2 de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17619.
Redactada la tabla 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3171.
2. Masas máximas permitidas
2.1 No se permite la circulación:
2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
2.1.8 De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
Toneladas
Eje simple:
Eje motor
11,5
Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre
13
Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre
12,6
Eje no motor
10
Eje tándem:
Eje tándem de los vehículos de motor:
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11,5
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m)
18
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas
19
Eje tándem de los remolques o semirremolques:
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (1)
18
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d)
20
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m)
21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m)
24
(1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
Toneladas
Vehículos de motor:
Vehículo de motor de dos ejes, excepto autobuses
18
Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre
20
Autobuses de dos ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre
19
Vehículo de motor de tres ejes
25
Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
26
Autobuses articulados de 3 ejes
28
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes
31
Remolques:
Remolque de dos ejes
18
Remolque de tres ejes
24
Vehículos articulados de 4 ejes:
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (1)
36
Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros
36
Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas)
38
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes:
Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes
40
Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes
40
Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado
44
Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado
42
Trenes de carretera de 4 ejes:
Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes
36
Trenes de carretera de 5 o más ejes:
Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes
40
Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes
40
(1) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
Se modifica por el apartado único.2.b) c), d) y e) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
Se modifica por el apartado 1.1 y 2 de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17619.
Redactada la tabla 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3171.
2. Masas máximas permitidas
2.1 No se permite la circulación:
2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
2.1.8 De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
Toneladas
Eje simple:
Eje motor
11,5
Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre
13
Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre
12,6
Eje no motor
10
Eje tándem:
Eje tándem de los vehículos de motor:
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11,5
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m)
18
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas
19
Eje tándem de los remolques o semirremolques:
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (1)
18
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d)
20
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m)
21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m)
24
(1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
Toneladas
Vehículos de motor
Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1).
18
Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre.
20
Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre.
19,50
Vehículo de motor de tres ejes (1).
25
Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1).
26
Autobuses articulados de 3 ejes (1).
28
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas.
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes.
31
Remolques
Remolques de 2 ejes.
18
Remolques de 3 ejes.
24
Vehículos articulados de 4 ejes
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2).
36
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros.
36
Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas).
38
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes.
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes
Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes.
40
Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes.
40
Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado.
44
Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado.
42
Trenes de carretera de 4 ejes
Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes.
36
Trenes de carretera de 5 o más ejes
Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes.
40
Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes.
40
(1) Los vehículos de combustible alternativo podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada. En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos se podrá superar en más de 1 tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
Se modifica la tabla 2 por el art. único.2 de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-6173
Se modifica por el apartado único.2.b) c), d) y e) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
Se modifica por el apartado 1.1 y 2 de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17619.
Redactada la tabla 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3171.
2. Masas máximas permitidas
2.1 No se permite la circulación:
2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
2.1.8 De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
Toneladas
Eje simple:
Eje motor
11,5
Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre
13
Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre
12,6
Eje no motor
10
Eje tándem:
Eje tándem de los vehículos de motor:
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11,5
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m)
18
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas
19
Eje tándem de los remolques o semirremolques:
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m)
11
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (1)
18
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d)
20
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m)
21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m)
24
(1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
Toneladas
Vehículos de motor
Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1).
18
Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre.
20
Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre.
19,50
Vehículo de motor de tres ejes (1).
25
Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1).
26
Autobuses articulados de 3 ejes (1).
28
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas.
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes.
31
Remolques
Remolques de 2 ejes.
18
Remolques de 3 ejes.
24
Vehículos articulados de 4 ejes
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2).
36
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros.
36
Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas).
38
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes.
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes
Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes.
40
Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes.
40
Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies.
44
Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies.
42
Trenes de carretera de 4 ejes
Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes.
36
Trenes de carretera de 5 o más ejes
Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes.
40
Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes.
40
(1) Los vehículos de combustible alternativo podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada. En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos se podrá superar en más de 1 tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
Se modifica la tabla 2 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2
Se modifica la tabla 2 por el art. único.2 de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-6173
Se modifica por el apartado único.2.b) c), d) y e) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
Se modifica por el apartado 1.1 y 2 de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17619.
Redactada la tabla 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3171.
2. Masas máximas permitidas
2.1 No se permite la circulación:
2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kg por cm² de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados “orugas” cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kg por cm de ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 % de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos, excepto cuando se trate de conjuntos en configuración euro-modular o que vayan transportando madera en rollo en cuyo caso podrá ser inferior siempre que se garantice que el conjunto lleva suficiente peso sobre el eje o ejes motores para iniciar el movimiento en pendientes del 8 %.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
(1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
(1) Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.
En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos, sobre los incrementos ya considerados en el párrafo anterior para cada tipo de tecnología, se podrá superar hasta un máximo de 1 tonelada adicional, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
(3) Cuando transporten madera en rollo en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima, la masa máxima autorizada será de 32 toneladas.
(4) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 42 toneladas.
(5) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
(*) Los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas para operaciones de transporte intermodal.
Téngase en cuenta que en esta última actualización, establecida por el art. único.2 de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, Ref. BOE-A-2025-15231, lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas, entra en vigor el 23 de octubre de 2025, excepto si se trata de vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entra en vigor el 23 de enero de 2026, según determinada su disposición final 2.
Redacción anterior:
"2. Masas máximas permitidas
2.1 No se permite la circulación:
2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
2.1.8 De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
|
|
Toneladas |
|---|---|
|
Eje simple: |
|
|
Eje motor |
11,5 |
|
Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre |
13 |
|
Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre |
12,6 |
|
Eje no motor |
10 |
|
Eje tándem: |
|
|
Eje tándem de los vehículos de motor: |
|
|
Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) |
11,5 |
|
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m) |
16 |
|
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) |
18 |
|
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas |
19 |
|
Eje tándem de los remolques o semirremolques: |
|
|
Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) |
11 |
|
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m) |
16 |
|
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (1) |
18 |
|
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d) |
20 |
|
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques: |
|
|
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m) |
21 |
|
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m) |
24 |
(1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
|
Toneladas |
|
|---|---|
|
Vehículos de motor |
|
|
Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1). |
18 |
|
Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre. |
20 |
|
Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre. |
19,50 |
|
Vehículo de motor de tres ejes (1). |
25 |
|
Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1). |
26 |
|
Autobuses articulados de 3 ejes (1). |
28 |
|
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas. |
32 |
|
Otros vehículos rígidos de 4 ejes. |
31 |
|
Remolques |
|
|
Remolques de 2 ejes. |
18 |
|
Remolques de 3 ejes. |
24 |
|
Vehículos articulados de 4 ejes |
|
|
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2). |
36 |
|
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros. |
36 |
|
Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas). |
38 |
|
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes. |
36 |
|
Vehículos articulados de 5 o más ejes |
|
|
Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes. |
40 |
|
Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes. |
40 |
|
Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies. |
44 |
|
Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies. |
42 |
|
Trenes de carretera de 4 ejes |
|
|
Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes. |
36 |
|
Trenes de carretera de 5 o más ejes |
|
|
Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes. |
40 |
|
Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. |
40 |
(1) Los vehículos de combustible alternativo podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada. En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos se podrá superar en más de 1 tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1."
Se modifica por el art. único.2 de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-15231
Téngase en cuenta que la modificación relativa a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entra en vigor el 23 de octubre de 2025, excepto si se trata de vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entra en vigor el 23 de enero de 2026, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
Se modifica la tabla 2 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2
Se modifica la tabla 2 por el art. único.2 de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-6173
Se modifica por el apartado único.2.b) c), d) y e) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
Se modifica por el apartado 1.1 y 2 de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17619.
Redactada la tabla 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3171.