RD 2822/1998

Artículo 22 bis — RD 2822/1998

Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.

1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.

2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

3. El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 2.3 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final única. Ref. BOE-A-2020-13969#as

Se añade, con efectos de 2 de enero de 2021, por el art. 2.3 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13969#as

Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.

1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.

2. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán:

a) Disponer del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional y, específicamente, de los requisitos técnicos regulados en el anexo XXI.

b) Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros, de acuerdo con lo previsto en el anexo XX

c) Disponer y exhibir reglamentariamente la etiqueta identificativa prevista en el anexo XX y la placa de marcaje de fabricante contemplada en el anexo XXI.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2026-2140

Se añade, con efectos de 2 de enero de 2021, por el art. 2.3 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13969#as