RD 2364/1994 Seg Privada

Disposición transitoria segunda — RD 2364/1994 Seg Privada

Disposición transitoria segunda. Efectos de la adaptación y de la no adaptación.

1. Las empresas de seguridad inscritas en el Registro, que se adapten a lo previsto en la Ley y en el Reglamento de Seguridad Privada, podrán conservar el mismo número de inscripción que tuvieren anteriormente.

2. Transcurrido el plazo de un año desde la promulgación del Reglamento de Seguridad Privada, otorgado a las empresas a efectos de adecuación a los requisitos establecidos para su inscripción en el Registro de empresas, a las que no lo hubieren hecho dentro del indicado plazo se las considerará dadas de baja en dicho Registro, estimándose cancelada su inscripción, lo que se notificará formalmente a las empresas interesadas.