Artículo 97. Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los jefes de seguridad canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.
Artículo 97. Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los jefes de seguridad, así como los directores de seguridad, canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.
Se modifica por el art. 1.27 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.