Artículo 59. Documentación.
Con la solicitud, se presentarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54, así como copia compulsada del diploma acreditativo de la superación del curso o cursos correspondientes, expedido por el centro de formación, o el propio diploma con una copia que, una vez compulsada con el original, permita devolver éste al solicitante.
Artículo 59. Documentación.
Con la solicitud, se presentarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54.
Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.