RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 55 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 55. Fecha y acreditación.

Los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores deberán reunirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud para la participación en las pruebas a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento ante la Secretaría de Estado de Interior, y se acreditarán en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.