RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 47 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 47. Información al usuario.

Antes de efectuar la conexión, las empresas explotadoras de centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo.