Artículo 3. Ambito territorial de actuación.
Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro.
Artículo 3. Ambito territorial de actuación.
Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro.
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