RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 24 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 24. Comunicación entre la sede de la empresa y el personal de seguridad.

Las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe los siguientes servicios:

a) Vigilancia y protección de polígonos industriales o urbanizaciones.

b) Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.

c) Custodia de llaves en vehículos, en servicios de respuesta a alarmas.

d) Aquellos otros que, por sus características, se determinen por el Gobierno Civil de la provincia.