Artículo 16. Publicidad de las empresas.
1. El número de orden de inscripción en el Registro que le corresponda a cada empresa deberá figurar en los documentos que utilice y en la publicidad que desarrolle.
2. Ninguna empresa podrá realizar publicidad relativa a cualquiera de las actividades y servicios a que
hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, sin hallarse previamente inscrita en el Registro y autorizada para entrar en funcionamiento.