Artículo 145. Ocupación o precinto.
Los funcionarios policiales competentes podrán acordar, inmediata y excepcionalmente, la medida cautelar de ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipo prohibido, no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así como de los instrumentos y efectos de la infracción, en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para las personas o bienes, debiendo, para el mantenimiento de la medida, ser ratificada por las autoridades sancionadoras competentes.