RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 131 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 131. Oficinas de farmacia.

1. Todas las oficinas de farmacia deberán contar con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con seguro, que permita adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin necesidad de que éstos penetren en el interior.

2. La utilización de esta medida será obligatoria únicamente cuando las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia.