RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 126 de RD 2364/1994 Seg Privada: Caja Postal

Texto consolidado del BOE.

Artículo 126. Caja Postal.

Las normas contenidas en la presente Sección para las entidades de crédito obligarán a la sede y oficinas de la Caja Postal, pero no a las oficinas cuya principal actividad sea la prestación de los servicios públicos de Correos y Telégrafos.