RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 115 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 115. Departamento de seguridad facultativo.

Las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas y privadas que, sin estar obligadas a ello, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán comunicarlo al Gobernador Civil de la provincia, o al Director general de la Policía si el ámbito de actuación excediera del territorio de una provincia.

Artículo 115. Departamento de seguridad facultativo.

Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director general de la Policía.

Se modifica por el art. 1.34 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.