Artículo 110. Responsabilidad.
Los detectives privados responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estén vinculados.
Artículo 110. Responsabilidad.
Los detectives privados y las sociedades de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estén vinculados.
Se modifica por el art. 1. 33 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.