Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Los detectives privados podrán establecer despachos delegados o sucursales en distintas localidades, debiendo en todo caso estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, distinto del titular de la oficina principal.
Se modifica por el art. 1.30 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.
Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado o reconocido con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, distinto del titular de la oficina principal.
Se modifica por el art. 1.17 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512.
Se modifica por el art. 1.30 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.