RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 103 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 103. Carácter reservado de las investigaciones.

Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.