Artículo 100. Comunicación de altas y bajas.
En el plazo de los cinco días siguientes, las empresas de seguridad comunicarán a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de sus jefes de seguridad.
Artículo 100. Comunicación de altas y bajas.
Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.
Se modifica por el art. 1.28 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.