ANEXO
Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad
I. De inscripción y autorización inicial.
1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
1.º Fase inicial.
Poseer un capital social de, al menos, cincuenta millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de diez millones de pesetas, como mínimo, si el ámbito es autonómico, más un millón de pesetas por cada una de las provincias integrantes de la Comunidad Autónoma de que se trate.
2.º Segunda fase.
Disponer de una plantilla compuesta de un jefe de seguridad y de, al menos, cincuenta vigilantes de seguridad, si el ámbito de actuación es estatal, y de diez vigilantes de seguridad, como mínimo, si el ámbito es autonómico, más dos vigilantes de seguridad por cada una de las provincias integrantes en la Comunidad Autónoma de que se trate.
3.º Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 6 de este Reglamento, una garantía de cuarenta millones de pesetas si el ámbito de actuación es estatal y de ocho millones de pesetas, más dos millones de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
2. Protección de personas.
1.º Fase inicial.
Poseer un capital social que no será inferior a cincuenta millones de pesetas.
2.º Segunda fase.
Disponer de una plantilla compuesta por un jefe de seguridad y al menos veinticinco escoltas privados.
3.º Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, un armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, con entidad aseguradora legalmente autorizada que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
c) Tener constituida, en la forma determinada en el artículo 6 de este Reglamento, una garantía de cuarenta millones de pesetas.
d) Disponer de medios de comunicación suficientes para garantizar la comunicación entre las unidades periféricas móviles y la estación base.
3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.
1.º Objetos valiosos o peligrosos.
a) Fase inicial.
Tener un capital social de cien millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de veinticinco millones de pesetas, más tres millones de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
b) Segunda fase.
Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de al menos ocho vigilantes de seguridad.
c) Tercera fase.
1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
2.ª Tener constituida una garantía de cuarenta millones de pesetas, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de diez millones de pesetas, más dos millones por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
3.ª Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior.
4.ª Tener instalada cámara acorazada y locales anejos de las características y con el sistema de seguridad que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Los requisitos relativos a cámara acorazada, dotación permanente de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
2. Explosivos.
a) Fase inicial.
Tener un capital social de veinticinco millones de pesetas, si el ámbito de actuación es estatal, y de diez millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
b) Segunda fase.
Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes de explosivos, por cada depósito comercial o de consumo de explosivos en el que se preste el servicio de custodia.
c) Tercera fase.
1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
2.ª Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
3.ª Depósito de almacenamiento y armero o caja fuerte, de las características y con el sistema de seguridad, en su caso, que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Los requisitos relativos a depósito, dotación de vigilantes de explosivos, y armero o caja fuerte se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
4. Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.
1. Objetos valiosos o peligrosos.
a) Fase inicial.
Tener un capital social no inferior a cien millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, ni a veinticinco millones de pesetas, más tres millones de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
b) Segunda fase.
1.ª Una plantilla compuesta por un jefe de seguridad y al menos treinta vigilantes de seguridad, si la empresa es de ámbito estatal, y de seis vigilantes, más tres por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
2.ª Seis vehículos blindados, si la empresa es de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito autonómico. Los vehículos tendrán las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior, estarán dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial y certificado acreditativo de la superación de la inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa solicitante.
3.ª Local destinado exclusivamente a la guarda de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.
c) Tercera fase.
1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
2.ª Una garantía de cuarenta millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, y de ocho millones de pesetas, más dos millones de pesetas por provincia, si es de ámbito autonómico.
3.ª Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
4.ª Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
2.º Explosivos.
a) Fase inicial.
Tener un capital social no inferior a veinticinco millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, ni a diez millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
b) Segunda fase.
1.ª Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de explosivos por cada vehículo para el transporte de explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad cuando el número de vigilantes exceda de quince en total.
2.ª Disponer para el transporte de explosivos, al menos de dos vehículos con capacidad de carga superior a 1.000 kgs. cada uno, con las características que determina el Reglamento Nacional del transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se establezcan, debiendo aportar los documentos que para su acreditación determine el Ministerio de Justicia e Interior.
3.ª Local para la guarda de los vehículos durante las horas en que permanecieren inmovilizados.
c) Tercera fase.
1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
2.ª Una garantía de veinte millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si es de ámbito autonómico.
3.ª Tener instalado armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
4.ª Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
1.º Fase inicial.
Un capital social de, al menos, veinte millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de cinco millones de pesetas, como mínimo, si el ámbito es autonómico y el titular de la empresa es una sociedad, más un millón de pesetas por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
2.º Segunda fase.
a) Una plantilla compuesta, como mínimo, por un ingeniero técnico y cinco instaladores las empresas de ámbito estatal, y un ingeniero técnico y dos instaladores las de ámbito autonómico.
b) Una zona o área restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejaren y de la que serán responsables.
3.º Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas, para el ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, para el ámbito autonómico.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
6. Explotación de centrales de alarmas.
1.º Fase inicial.
Un capital social no inferior a veinticinco millones de pesetas.
2.º Segunda fase.
a) Elementos, equipos o sistemas capacitados para la recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Locales cuyos requisitos y características del sistema de seguridad determine el Ministerio de Justicia e Interior.
c) Un sistema de alimentación ininterrumpida de energía que garantice durante veinticuatro horas, al menos, el funcionamiento de la central en caso de corte del suministro de fluido eléctrico.
3.º Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
7. Planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.
1.º Segunda fase.
a) Disponer en la plantilla, de personal facultativo con la competencia suficiente para responsabilizarse de los proyectos, en los casos en que su actividad tenga por objeto el diseño de proyectos de instalaciones y sistemas de seguridad.
b) Un capital social de, al menos, diez millones de pesetas, si el titular de la empresa es una sociedad.
c) Un área o zona restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejare la empresa y de la que será responsable.
d) Cuando el asesoramiento o la planificación tengan por objeto alguna de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, disponer, en la plantilla, de personal que acredite, mediante la justificación del desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos, durante cinco años, conocimientos y experiencia sobre organización y realización de actividades de seguridad.
2.º Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía por importe de diez millones de pesetas.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
Las empresas de planificación y asesoramiento de actividades de seguridad estarán exentas de la obligación de constituirse como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad cooperativa.
8. Requisitos de las empresas que tengan su domicilio en Ceuta y Melilla.
Las empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de una de dichas ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el presente anexo para cada una de las especialidades, con la siguiente excepción:
En la actividad de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, habrán de poseer un capital social de diez millones de pesetas y una plantilla de personal compuesta por un jefe de seguridad y doce vigilantes, al menos.
II. De adaptación con arreglo a la evolución posterior
Las empresas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, habrán de tener suscrito y desembolsado, al menos, el capital social que a continuación se determina, cuando concurran las circunstancias que asimismo se indican:
a) Las dedicadas a vigilancia y protección de bienes, cien millones de pesetas, cuando su facturación supere durante dos años consecutivos los mil quinientos millones de pesetas.
b) Las de depósito y custodia, doscientos millones de pesetas, cuando superen las cinco delegaciones.
c) Las dedicadas a transporte y distribución, doscientos millones de pesetas, cuando superen la utilización de veinticinco vehículos blindados.
d) Las de instalación y mantenimiento de ámbito estatal, cuarenta millones de pesetas, cuando durante dos años consecutivos superen los mil millones de pesetas de facturación.
e) Las autorizadas para la explotación de centrales de alarmas, cincuenta millones de pesetas, cuando excedan de tres mil conexiones.
ANEXO
Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad
I. De inscripción y autorización inicial.
1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
1.º Fase inicial.
Poseer un capital social de, al menos, cincuenta millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de diez millones de pesetas, como mínimo, si el ámbito es autonómico, más un millón de pesetas por cada una de las provincias integrantes de la Comunidad Autónoma de que se trate.
2.º Segunda fase.
Disponer de una plantilla compuesta de un jefe de seguridad y de, al menos, cincuenta vigilantes de seguridad, si el ámbito de actuación es estatal, y de diez vigilantes de seguridad, como mínimo, si el ámbito es autonómico, más dos vigilantes de seguridad por cada una de las provincias integrantes en la Comunidad Autónoma de que se trate.
3.º Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 6 de este Reglamento, una garantía de cuarenta millones de pesetas si el ámbito de actuación es estatal y de ocho millones de pesetas, más dos millones de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
2. Protección de personas.
1.º Fase inicial.
Poseer un capital social que no será inferior a cincuenta millones de pesetas.
2.º Segunda fase.
Disponer de una plantilla compuesta por un jefe de seguridad y al menos veinticinco escoltas privados.
3.º Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, un armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, con entidad aseguradora legalmente autorizada que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
c) Tener constituida, en la forma determinada en el artículo 6 de este Reglamento, una garantía de cuarenta millones de pesetas.
d) Disponer de medios de comunicación suficientes para garantizar la comunicación entre las unidades periféricas móviles y la estación base.
3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.
1.º Objetos valiosos o peligrosos.
a) Fase inicial.
Tener un capital social de cien millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de veinticinco millones de pesetas, más tres millones de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
b) Segunda fase.
Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de al menos ocho vigilantes de seguridad.
c) Tercera fase.
1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
2.ª Tener constituida una garantía de cuarenta millones de pesetas, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de diez millones de pesetas, más dos millones por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
3.ª Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior.
4.ª Tener instalada cámara acorazada y locales anejos de las características y con el sistema de seguridad que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Los requisitos relativos a cámara acorazada, dotación permanente de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
2. Explosivos.
a) Fase inicial.
Tener un capital social de veinticinco millones de pesetas, si el ámbito de actuación es estatal, y de diez millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
b) Segunda fase.
Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes de explosivos, por cada depósito comercial o de consumo de explosivos en el que se preste el servicio de custodia.
c) Tercera fase.
1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
2.ª Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
3.ª Depósito de almacenamiento y armero o caja fuerte, de las características y con el sistema de seguridad, en su caso, que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Los requisitos relativos a depósito, dotación de vigilantes de explosivos, y armero o caja fuerte se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
4. Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.
1. Objetos valiosos o peligrosos.
a) Fase inicial.
Tener un capital social no inferior a cien millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, ni a veinticinco millones de pesetas, más tres millones de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
b) Segunda fase.
1.ª Una plantilla compuesta por un jefe de seguridad y al menos treinta vigilantes de seguridad, si la empresa es de ámbito estatal, y de seis vigilantes, más tres por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
2.ª Seis vehículos blindados, si la empresa es de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito autonómico. Los vehículos tendrán las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior, estarán dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial y certificado acreditativo de la superación de la inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa solicitante.
3.ª Local destinado exclusivamente a la guarda de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.
c) Tercera fase.
1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
2.ª Una garantía de cuarenta millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, y de ocho millones de pesetas, más dos millones de pesetas por provincia, si es de ámbito autonómico.
3.ª Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
4.ª Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
2.º Explosivos.
a) Fase inicial.
Tener un capital social no inferior a veinticinco millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, ni a diez millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
b) Segunda fase.
1.ª Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de explosivos por cada vehículo para el transporte de explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad cuando el número de vigilantes exceda de quince en total.
2.ª Disponer para el transporte de explosivos, al menos de dos vehículos con capacidad de carga superior a 1.000 kgs. cada uno, con las características que determina el Reglamento Nacional del transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se establezcan, debiendo aportar los documentos que para su acreditación determine el Ministerio de Justicia e Interior.
3.ª Local para la guarda de los vehículos durante las horas en que permanecieren inmovilizados.
c) Tercera fase.
1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
2.ª Una garantía de veinte millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si es de ámbito autonómico.
3.ª Tener instalado armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
4.ª Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
1.º Fase inicial.
Un capital social de, al menos, veinte millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de cinco millones de pesetas, como mínimo, si el ámbito es autonómico y el titular de la empresa es una sociedad, más un millón de pesetas por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
2.º Segunda fase.
a) Una plantilla compuesta, como mínimo, por un ingeniero técnico y cinco instaladores las empresas de ámbito estatal, y un ingeniero técnico y dos instaladores las de ámbito autonómico.
b) Una zona o área restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejaren y de la que serán responsables.
3.º Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas, para el ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, para el ámbito autonómico.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
6. Explotación de centrales de alarmas.
1.º Fase inicial.
Un capital social no inferior a veinticinco millones de pesetas.
2.º Segunda fase.
a) Elementos, equipos o sistemas capacitados para la recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Locales cuyos requisitos y características del sistema de seguridad determine el Ministerio de Justicia e Interior.
c) Un sistema de alimentación ininterrumpida de energía que garantice durante veinticuatro horas, al menos, el funcionamiento de la central en caso de corte del suministro de fluido eléctrico.
3.º Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
7. Planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.
1.º Segunda fase.
a) Disponer en la plantilla, de personal facultativo con la competencia suficiente para responsabilizarse de los proyectos, en los casos en que su actividad tenga por objeto el diseño de proyectos de instalaciones y sistemas de seguridad.
b) Un capital social de, al menos, diez millones de pesetas, si el titular de la empresa es una sociedad.
c) Un área o zona restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejare la empresa y de la que será responsable.
d) Cuando el asesoramiento o la planificación tengan por objeto alguna de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, disponer, en la plantilla, de personal que acredite, mediante la justificación del desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos, durante cinco años, conocimientos y experiencia sobre organización y realización de actividades de seguridad.
2.º Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía por importe de diez millones de pesetas.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
Las empresas de planificación y asesoramiento de actividades de seguridad estarán exentas de la obligación de constituirse como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad cooperativa.
8. Requisitos de las empresas que tengan su domicilio en Ceuta y Melilla.
Las empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de una de dichas ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el presente anexo para cada una de las especialidades, con la siguiente excepción:
En la actividad de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, habrán de poseer un capital social de diez millones de pesetas y una plantilla de personal compuesta por un jefe de seguridad y doce vigilantes, al menos.
II. De adaptación con arreglo a la evolución posterior.
Las empresas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, habrán de tener suscrito y desembolsado, al menos, el capital social que a continuación se determina, cuando concurran las circunstancias que asimismo se indican:
a) Las dedicadas a vigilancia y protección de bienes, cien millones de pesetas, cuando su facturación supere durante dos años consecutivos los mil quinientos millones de pesetas.
b) Las de depósito y custodia, doscientos millones de pesetas, cuando superen las cinco delegaciones.
c) Las dedicadas a transporte y distribución, doscientos millones de pesetas, cuando superen la utilización de veinticinco vehículos blindados.
d) Las de instalación y mantenimiento de ámbito estatal, cuarenta millones de pesetas, cuando durante dos años consecutivos superen los mil millones de pesetas de facturación.
e) Las autorizadas para la explotación de centrales de alarmas, cincuenta millones de pesetas, cuando excedan de tres mil conexiones.
III. Empresas de ámbito autonómico.
1. Las cantidades determinantes de los mínimos de capital social, de garantía, y de seguro de responsabilidad civil, especificadas en el apar tado I de este anexo, como requisitos "De inscripción y autorización inicial", relativos a empresas de seguridad de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividaes que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 75 por 100 o al 50 por 100, según que la población de derecho de las correspondientes Comunidades Autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes.
No obstante, salvo que se trate de empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, o el asesoramiento y planificación de actividades de seguridad, en ningún caso el capital social será inferior al establecido en la legislación sobre sociedades anónimas.
2. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I de este anexo, relativas a empresas de seguridad de ámbito autonómico, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, y cualquiera que fuere la población de derecho de las correspondientes Comunidades Autónomas, quedarán reducidas al 50 por 100 cuando se trate de empresas que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos no superen los 100.000.000 de pesetas de facturación anual.
La reducción establecida en este apartado 2 no será acumulable a la relativa al mínimo de garantía, comprendida en lo dispuesto en el apartado anterior.
3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 precedentes, no se computarán las cantidades por provincia, especificadas en el apartado I de este anexo, en cuanto a capital social y garantía, respecto a las provincias que tengan menos de 250.000 habitantes de población de derecho.
4. Respecto a las empresas de seguridad, de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación:
a) No tendrán que justificar capital social alguno, salvo que se constituyan en forma de sociedad, en cuyo caso habrán de atenerse a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado III.1. En todo caso, habrán de constituirse en forma de sociedad si, durante dos años consecutivos, su facturación excediera de 100.000.000 de pesetas anuales.
b) No necesitarán tenr un Ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un Ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el Ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado para el ejercicio de su misión.
c) La garantía mínima a constituir será de 1.000.000 de pesetas.
Sin embargo, será de 2.000.000 de pesetas, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.
d) El contrato de seguro de responsabilidad civil cubrirá una garantía mínima de 10.000.000 de pesetas.
5. Las modificaciones de plantillas de las empresas autonómicas a que se refiere el presente apartado, que den lugar a su inclusión o exclusión del supuesto regulado en el apartado 2 anterior, producirán el cambio de los requisitos de inscripción y autorización de dichas empresas y determinarán la instrucción de los correspondientes expedientes de modificaciones de inscripción.
6. Cuando las empresas pretendan actuar en Comunidades Autónomas limítrofes, sin abarcar la totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro General de Empresas de Seguridad, pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios cuantitativos, establecidos en este anexo, conjuntamente a los ámbitos territoriales autonómicos correspondientes, como si se tratara de un territorio autonómico único.
Se añade el apartado III por el art. 1 del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1997-13606.
ANEXO
Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad
I. Requisitos de inscripción y autorización inicial.
1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes de seguridad.
C) Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,10 euros por siniestro y año.
c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 euros si el ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
2. Protección de personas.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los escoltas privados.
C) Tercera fase.
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, un armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
b) Tener concertado un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
c) Tener constituida, en la forma determinada en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 euros.
d) Disponer de medios de comunicación suficientes para garantizar la comunicación entre las unidades periféricas móviles y la estación base.
3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.
3.1 Objetos valiosos o peligrosos.
A) Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes que integran el servicio de seguridad.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.
b) Tener constituida una garantía de 240.404,84 euros si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 60.101,21 euros, más 12.020,4 euros por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
c) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características determinadas por el Ministerio del Interior.
d) Tener instalada cámara acorazada y locales anejos de las características y con el sistema de seguridad que determine el Ministerio del Interior.
Los requisitos relativos a cámara acorazada, vigilantes de seguridad que integran el servicio de seguridad y armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
3.2 Explosivos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes de explosivos, por cada depósito comercial o de consumo de explosivos en el que se preste servicio de custodia.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
b) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
c) Depósito de almacenamiento y armero o caja fuerte, de las características y con el sistema de seguridad, en su caso, que determine el Ministerio del Interior.
4. Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.
4.1 Objetos valiosos o peligrosos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º
B) Segunda fase.
a) Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes de seguridad.
b) Seis vehículos blindados, si la empresa es de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito autonómico. Los vehículos tendrán las características que determine el Ministerio del Interior, estarán dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial y certificado acreditativo de la superación de la inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa solicitante.
c) Local destinado exclusivamente a la guarda de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
b) Una garantía de 240.404,84 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.
c) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
d) Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
4.2 Explosivos.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
a) Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de explosivos por cada vehículo para el transporte de explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad cuando el número de vigilantes exceda de quince en total.
b) Disponer para el transporte de explosivos, al menos, de dos vehículos blindados con capacidad de carga superior a 1.000 kg cada uno, con las características que determina el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se establezcan, debiendo aportar los documentos que para su acreditación determine el Ministerio del Interior.
c) Local para la guarda de los vehículos durante las horas en que permanecieren inmovilizados.
C) Tercera fase.
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.
b) Una garantía de 120.202,42 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.
c) Tener instalado armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
d) Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
A) Fase inicial.
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º
B) Segunda fase.
a) Relación de personal disponible en la que constará necesariamente el ingeniero técnico y los instaladores.
b) Una zona o área restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejaren y de la que serán responsables.
C) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, para el ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, para el ámbito autonómico.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.
6. Explotación de centrales de alarma.
A) Fase inicial
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
B) Segunda fase.
a) Elementos, equipos o sistemas capacitados para la recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Locales cuyos requisitos y características del sistema de seguridad determine el Ministerio del Interior.
c) Un sistema de alimentación ininterrumpida de energía que garantice durante veinticuatro horas, al menos, el funcionamiento de la central en el caso de corte del suministro de fluido eléctrico.
C) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros.
7. Planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.
A) Segunda fase.
a) Relación del personal disponible en la que constará necesariamente personal facultativo con la competencia suficiente para responsabilizarse de los proyectos, en los casos en que su actividad tenga por objeto el diseño de proyectos de instalaciones y sistemas de seguridad.
b) Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
c) Un área o zona restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejare la empresa y de la que será responsable.
d) Cuando el asesoramiento o la planificación tengan por objeto alguna de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, disponer, en la plantilla, de personal que acredite, mediante la justificación del desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos, durante cinco años, conocimientos y experiencia sobre organización y realización de actividades de seguridad.
B) Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía por importe de 60.101,21 euros.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.
8. Requisitos de las empresas que tengan su domicilio en Ceuta y Melilla.
Las empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de una de dichas ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el presente anexo.
II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico.
1. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, especificadas en el apartado I de este anexo, como requisitos "De inscripción y autorización inicial", relativos a las empresas de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 75 por ciento o al 50 por ciento, según que la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes.
2. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I de este anexo, relativas a las empresa de seguridad de ámbito autonómico, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, y cualquiera que fuere la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas, quedarán reducidas al 50 por ciento cuando se trate de empresas que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos, no superen los 601.012,10 euros de facturación anual.
La reducción establecida en este apartado 2 no será acumulable a la relativa al mínimo de garantía, comprendida en lo dispuesto en el apartado anterior.
3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 precedentes, no se computarán las cantidades por provincia, especificadas en el apartado I de este anexo, en cuanto a garantía, respecto a las provincias que tengan menos de 250.000 habitantes de población de derecho.
4. Respecto a las empresas de seguridad de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación:
a) No necesitarán tener un ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado par el ejercicio de su misión.
b) La garantía mínima a constituir será de 6.101,21 euros.
Sin embargo, será de 12.020,24 euros, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.
c) El contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada cubrirá una garantía mínima de 60.101,21 euros.
5. Las modificaciones de plantillas de las empresas autonómicas a que se refiere el presente apartado, que den lugar a su inclusión o exclusión del supuesto regulado en el apartado 2 anterior, producirán el cambio de los requisitos de inscripción y autorización de dichas empresas y determinarán la instrucción de los correspondientes expedientes de modificaciones de inscripción.
6. Cuando las empresas pretendan actuar en comunidades autónomas limítrofes, sin abarcar la totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro General de Empresas de Seguridad, pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios cuantitativos, establecidos en este anexo, conjuntamente a los ámbitos territoriales autonómicos correspondientes, como si se tratara de un territorio autonómico único.
Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512.
Se añade el apartado III por el art. 1 del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1997-13606.