RD 220/2022

Disposición transitoria única — RD 220/2022

Disposición transitoria única. Régimen transitorio sobre el intercambio de información para la acción concertada.

Hasta tanto se pongan en marcha y resulten plenamente operativos los sistemas de intercambio de información a los que se refiere el capítulo VI del título V del reglamento, los intercambios de información se realizarán a través de los sistemas de información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones existentes.