RD 220/2022

Artículo 46 — RD 220/2022

Artículo 46. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la asignación de recursos a las entidades autorizadas podrá ultimarse incluso con la comunicación de asignación aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias.