Artículo 36. Principios rectores de la acción concertada.
La acción concertada se ajustará a los siguientes principios rectores:
a) Libertad de acceso de las entidades interesadas.
b) Publicidad y transparencia en los procedimientos de acción concertada.
c) Proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato.
d) Eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos.
e) No duplicidad en la financiación de los servicios y prestaciones objeto de autorización de acción concertada.