Artículo 33. Objeto y finalidad de la acción concertada.
1. El objeto de la acción concertada es la prestación de los servicios del sistema de acogida, en las condiciones establecidas en este reglamento.
2. Los servicios de acogida destinados a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 3, se podrán prestar por medio de la acción concertada regulada en el presente título, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.