Disposición final única. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Disposición final única. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
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