RD 2064/1995

Artículo 66 — RD 2064/1995

Artículo 66. Cotización en supuestos de guarda legal.

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a la cotización respecto de aquellos trabajadores o asimilados incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social que, habiendo sido contratados a jornada completa, sin embargo, por razones de guarda legal y en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en el apartado 1.f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, pasen a realizar una jornada reducida.

Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.

Lo dispuesto en el artículo anterior, a excepción de sus apartados 3 y 6, será de aplicación a la cotización relativa a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que reduzcan su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-13119.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6

Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.

Lo dispuesto en el artículo anterior, a excepción de sus apartados 3 y 6, será de aplicación a la cotización relativa a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que reduzcan su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los supuestos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-13119.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6