RD 2064/1995

Artículo 55 — RD 2064/1995

Artículo 55. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.

1. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el período, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28, con las particularidades indicadas en los números siguientes.

2. La obligación de cotizar respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el grupo tercero de la clasificación a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 54 nacerá y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45.

3. El Instituto Social de la Marina, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, efectuará tanto la comprobación de las liquidaciones de cuotas mediante los sistemas de pólizas colectivas, conciertos, descuentos sobre el producto de la pesca u otros especiales, con carácter previo a su ingreso, como el control de las cotizaciones a efectos de despacho de embarcaciones por las autoridades de la Marina.

4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este Régimen Especial por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma.

Artículo 55. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.

1. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el período, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28, con las particularidades indicadas en los números siguientes.

2. La obligación de cotizar respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el grupo tercero de la clasificación a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 54 nacerá y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45.

3. El Instituto Social de la Marina, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión recaudatoria dentro del sector marítimo pesquero, efectuará tanto la comprobación de las liquidaciones que se determinen como el control de las cotizaciones a efectos de despacho de embarcaciones por las autoridades de la Marina en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este Régimen Especial por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

Artículo 55. Contenido y circunstancias de la obligación de cotizar.

1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.

2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 45.

3. El Instituto Social de la Marina, en el marco de su colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrá efectuar la comprobación de las liquidaciones de cuotas y de otros derechos de la Seguridad Social en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este régimen especial por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma.

Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

Artículo 55. Contenido y circunstancias de la obligación de cotizar.

1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.

2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el periodo, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 45.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 2.5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#df-2, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 13.a) de la citada ley.

Redacción anterior: 

"2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 45."

3. El Instituto Social de la Marina, en el marco de su colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrá efectuar la comprobación de las liquidaciones de cuotas y de otros derechos de la Seguridad Social en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este régimen especial por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, el apartado 2 por la disposición final 2.5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#df-2

Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.

1. Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los prácticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este régimen especial, en los términos del artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, no estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

2. Lo previsto en el artículo 48 respecto a los supuestos especiales de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.

Téngase en cuenta que esta última actualización , establecida por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#aq, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 55. Contenido y circunstancias de la obligación de cotizar.

1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.

2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el periodo, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 45.

3. El Instituto Social de la Marina, en el marco de su colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrá efectuar la comprobación de las liquidaciones de cuotas y de otros derechos de la Seguridad Social en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este régimen especial por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#aq

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, el apartado 2 por la disposición final 2.5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#df-2

Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730