Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
La cuantía de la cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, que será mensual e indivisible, se calculará aplicando a la base de cotización determinada en el artículo 47 el tipo de cotización a que se refiere el artículo 48, estándose en lo demás a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del mismo, así como en el artículo 74 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.
Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
La cuantía de la cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, que será mensual e indivisible, se calculará aplicando a la base de cotización determinada en el artículo 47 los tipos de cotización a que se refiere el artículo 48, estándose en lo demás a lo establecido en los artículos 17 y siguientes de este reglamento, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.
Se modifica por la disposición final 3.4 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18914.
Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
(Suprimido).
Se suprime por el art. 3.3 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.
Se modifica por la disposición final 3.4 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18914.