RD 203/2021

Artículo 58 — RD 203/2021

Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.

Las Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede electrónica asociada.