RD 203/2010

Artículo 90 de RD 203/2010: Retirada del distintivo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 90. Retirada del distintivo.

El distintivo podrá retirarse durante su período de disfrute por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, por circunstancias sobrevenidas y debidamente motivadas.