Artículo 86. Régimen de funcionamiento.
1. El Observatorio se rige por lo dispuesto en el presente reglamento, pudiendo dictar sus propias normas de funcionamiento de conformidad con el mismo y sujetándose en lo no previsto por ellas en el mismo, a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Observatorio, a través de su Presidencia, actuará en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y especialmente, con la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.