RD 203/2010

Artículo 69 de RD 203/2010: Personal técnico

Texto consolidado del BOE.

Artículo 69. Personal técnico.

Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de los acontecimientos deportivos proporcionarán el personal especializado necesario para el mantenimiento y asistencia técnica de todas las instalaciones integradas en la Unidad de Control Organizativo.