RD 203/2010

Artículo 62 de RD 203/2010: Definición

Texto consolidado del BOE.

Artículo 62. Definición.

La Unidad de Control Organizativo es el centro, dotado del conjunto de medios que se determinan en los artículos siguientes y adecuadamente ubicado en las instalaciones deportivas, desde donde el Coordinador ejerce la dirección del dispositivo de seguridad, en todas sus fases, durante el acontecimiento deportivo, con la asistencia del responsable de seguridad del mismo, para facilitar su normal desarrollo.