RD 203/2010

Artículo 44 — RD 203/2010

Artículo 44. Control de acceso al recinto.

1. En los accesos al recinto que a juicio de los responsables policiales resulten más conflictivos, se destacarán las unidades policiales intervinientes que se hubiese acordado con el Coordinador de Seguridad, para prestar servicio de apoyo al personal de vigilancia del club o sociedad anónima deportiva, y llevar a cabo los controles que eviten la infracción de las prohibiciones legales existentes.

2. Cuando se trate de encuentros calificados de alto riesgo se vigilarán las colas de taquillaje, evitando, en todo caso, su formación en línea perpendicular a la puerta en las horas inmediatamente anteriores a su celebración.